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Jurisprudencia
Autos:Ferrari, María A. c/Levinas, Gabriel I. s/Incidente de Incompetencia
País:
Argentina
Tribunal:Corte Suprema de Justicia de la Nación - Secretaría Judicial Nº 1
Fecha:27-12-2024
Cita Digital:ED-V-CML-508
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TRIBUNAL SUPERIOR DE LA CAUSA - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - COMPETENCIA - RECURSO EXTRAORDINARIO - JUECES NACIONALES

Tras treinta años de inmovilismo en la concreción del mandato constitucional y desoída la exhortación efectuada por la Corte en la causa ?Corrales? -ante la clara manda constituyente de conformar una ciudad porteña con autonomía jurisdiccional plena y de la doctrina que emana de los precedentes ?Strada? y ?Di Mascio?-, se establece que el Tribunal Superior de Justicia de la CABA es órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la ciudad y al igual que los superiores tribunales del resto de las provincias, debe concentrar las facultades jurisdiccionales en torno al derecho local y común, y erigirse como el superior tribunal de las causas cuando exista una cuestión federal, en los términos del artículo 14 de la ley 48. 

FEDERALISMO - CORTE SUPREMA - CONSTITUCION NACIONAL

Una de sus funciones primordiales de la Corte consiste en interpretar las reglas del federalismo de modo que el ejercicio de las funciones realizado por las autoridades evite fricciones susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades locales, entre las que debe contarse aquellas reconocidas a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la reforma constitucional del año 1994. 

TRIBUNAL SUPERIOR DE LA CAUSA - INTERVENCION DE LA CORTE SUPREMA - COMPETENCIA - RECURSO EXTRAORDINARIO - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CONSTITUCION NACIONAL

Ante la persistente omisión legislativa del mandato constitucional (reforma de la Constitución del año 1994), resulta necesario que la Corte revea el requisito de superior tribunal de la causa al que se refiere el artículo 14 de la ley 48 para los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria de la ciudad, que hasta el momento hace perdurar su tarea como tercera instancia e impide al Tribunal Superior de Justicia de la CABA su intervención como último intérprete local de la Constitución Nacional; actuación que no es una mera formalidad sino que es una potestad inherente al funcionamiento armonioso del estado federal argentino, que desde la reforma de 1994 tiene un nuevo integrante pleno. 

TRIBUNAL SUPERIOR DE LA CAUSA - COMPETENCIA - RECURSO EXTRAORDINARIO - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CONSTITUCION NACIONAL - JUECES NACIONALES

La coexistencia en el ámbito de la CABA de tribunales nacionales ?aún no transferidos- y tribunales locales, ambos con competencias ordinarias, no puede seguir justificando que, respecto de los primeros, la ciudad porteña sea ajena a la doctrina de la Corte en ?Strada? y ?Di Mascio?, ni prolongar indefinidamente una autonomía jurisdiccional limitada del superior tribunal en su ámbito revisor, contraria a la manda convencional constituyente.

TRIBUNAL SUPERIOR DE LA CAUSA - COMPETENCIA - RECURSO EXTRAORDINARIO - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CONSTITUCION NACIONAL - JUECES NACIONALES

Denegar al Tribunal Superior de Justicia de la CABA la posibilidad de revisar las sentencias dictadas por los jueces encargados de aplicar el derecho común en dicha jurisdicción -las cámaras nacionales-, y en su caso, declarar admisible el recurso extraordinario federal que pudiera plantearse, desconoce la finalidad primera del remedio federal que es mantener el deslinde entre las competencias federales y locales. 

RECURSO EXTRAORDINARIO

El recurso extraordinario sirve como regla ordenadora del federalismo argentino por partida doble: unifica la interpretación de la constitución y del derecho federal, y a su vez, limita la intervención de la Corte Suprema en la interpretación de las normas de derecho local o común efectuada por la justicia local; en ese sentido debe entenderse el artículo 14 de la ley 48 cuando establece que una vez radicado un juicio ante los tribunales de provincia, será sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincial, y sólo podrá apelarse a la Corte Suprema de las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales superiores de provincia. 

TRIBUNAL SUPERIOR DE LA CAUSA - COMPETENCIA - RECURSO EXTRAORDINARIO - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CONSTITUCION NACIONAL - JUECES NACIONALES

La decisión relativa a que el Tribunal Superior de Justicia de la CABA sea el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la ciudad no afecta la continuidad transitoria de la justicia nacional ordinaria de la ciudad en la estructura del Poder Judicial de la Nación; ello, hasta tanto se haga efectivo el debido traspaso encomendado por la Carta Magna, cuya concreción es absolutamente ajena a las posibilidades materiales de la Corte. 

TRIBUNAL SUPERIOR DE LA CAUSA - COMPETENCIA - RECURSO EXTRAORDINARIO - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CORTE SUPREMA

La transitoriedad de la situación actual de que los magistrados que ejercen competencias ordinarias en el ámbito de la CABA mantengan su calidad de jueces nacionales, no se sigue que la Corte deba alterar el criterio fijado por el artículo 6 de la ley 4055 y por una centenaria jurisprudencia respecto de cuál es el tribunal superior de la causa a los fines del recurso previsto en el artículo 14 de la ley 48, cuando el litigio proviene de un fuero nacional con competencia ordinaria y asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Disidencia del juez Rosenkrantz).

INTERVENCION DE LA CORTE SUPREMA - COMPETENCIA - TRIBUNAL SUPERIOR DE LA CAUSA - RECURSO EXTRAORDINARIO - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CONSTITUCION NACIONAL - DIVISION DE LOS PODERES

A ningún tribunal de justicia le asiste la facultad de asignar, de manera directa y aunque fuere de modo transitorio, las competencias propias de un tribunal nacional a uno local, alterando la estructura recursiva prevista en los respectivos ordenamientos procesales, pues implicaría una grave distorsión en el sistema de separación de poderes que la Corte debe defender en virtud de su carácter de custodia última de la supremacía constitucional (Disidencia del juez Rosenkrantz). 

TRIBUNAL SUPERIOR DE LA CAUSA - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CONSTITUCION NACIONAL - JUECES NACIONALES - CONGRESO NACIONAL - CORTE SUPREMA

La función de, eventualmente, instaurar instancias de revisión de sentencias dictadas por tribunales nacionales corresponde al Congreso de la Nación y es una tarea que no puede ser llevada a cabo por la Corte y menos aún cabe, llegar a idéntico resultado, pero estableciendo como instancia de revisión a un tribunal que, para todo otro efecto, es de orden local (Disidencia del juez Rosenkrantz).

TRIBUNAL SUPERIOR DE LA CAUSA - COMPETENCIA - RECURSO EXTRAORDINARIO - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CONSTITUCION NACIONAL - JUECES NACIONALES

Corresponde mantener el criterio claramente establecido por el artículo 6 de la ley 4055, según la recta interpretación que la Corte le ha venido asignando desde la decisión publicada en Fallos 99:228 y declarar que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires carece de competencia para revisar la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Disidencia del juez Rosenkranzt). 

TRIBUNAL SUPERIOR DE LA CAUSA - COMPETENCIA - RECURSO EXTRAORDINARIO - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Toda vez que la determinación del recaudo del tribunal superior de la causa que se establece en la causa se funda en un nuevo criterio jurisprudencial procesal, su aplicación en el tiempo ha de ser presidida por una especial prudencia con el objeto de que los logros propuestos no se vean malogrados en ese trance (doctrina ?Tellez? Fallos: 308:552) y en consecuencia, se resuelve aplicar esta nueva jurisprudencia a los casos pendientes de decisión en los cuales ya se hubiera planteado un conflicto análogo y a las apelaciones dirigidas contra sentencias de cámaras nacionales -con competencia ordinaria- que fueran notificadas con posterioridad a este fallo. 

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CONSTITUCION NACIONAL - JUECES NACIONALES

El hecho de que la capital de la Nación tenga su asiento en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ente político que, según el art. 129 de la Constitución Nacional, se da sus instituciones y se rige por ellas, inclusive en lo relativo a la jurisdicción, supone que el ejercicio de la competencia sobre las materias ordinarias o locales ya no se encuentre sometido inexorablemente, como ocurría en el régimen constitucional anterior a 1994, a las autoridades nacionales y determina que los magistrados que ejercen competencias ordinarias en el ámbito de la citada Ciudad mantengan su calidad de jueces nacionales, pero con carácter meramente transitorio (Disidencia del juez Rosenkrantz). 

TRIBUNAL SUPERIOR DE LA CAUSA - COMPETENCIA - RECURSO EXTRAORDINARIO - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CONSTITUCION NACIONAL - CORTE SUPREMA - JUECES NACIONALES

Establecer al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como alzada de tribunales nacionales -creados por leyes del Congreso de la Nación, integrados por magistrados designados por órganos constitucionales del gobierno nacional, sujetos a un régimen disciplinario también nacional y cuya competencia está regida por normas de ese mismo carácter- supone un rediseño institucional de significativa trascendencia en el sistema federal argentino y ello no registra precedentes, pues no existe en el ordenamiento constitucional argentino la posibilidad de que un tribunal local revise decisiones de tribunales nacionales (Disidencia del juez Rosenkrantz).

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - COMPETENCIA - TRIBUNAL SUPERIOR DE LA CAUSA - CONSTITUCION NACIONAL - JUECES NACIONALES - CORTE SUPREMA

El hecho de que el ritmo de avance de la celebración de los correspondientes convenios de transferencias de competencias del Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pudiera juzgarse como innecesariamente lento o, incluso, como insatisfactorio, no habilita a la Corte, mediante la resolución de un conflicto de competencia, a posicionar al máximo tribunal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como alzada de los tribunales ordinarios con asiento en esa jurisdicción, máxime cuando el art. 6 de la ley 24.588 dispone expresamente que el Estado Nacional y la ciudad de Buenos Aires celebrarán convenios relativos a la transferencia de organismos, funciones, competencias, servicios y bienes (Disidencia del juez Rosenkrantz).