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Jurisprudencia
Autos:P. W., e N. c/Z. T. L. s/Daños y Perjuicios (acc.tran. c/Les. O Muerte)
País:
Argentina
Tribunal:Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala L
Fecha:17-02-2025 N° de Resolución: CIV 015593/2017
Cita Digital:ED-V-CMLXXIII-35
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Sumario
  1. Esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con fecha 11 de febrero de 2025, estableció como doctrina legal obligatoria (art.303, Cód. Procesal) en los expedientes "C, C M y otro c/ O S de los E de C s/ daños y perjuicios" y "P, A M c/ P, C A s/ impugnación/nulidad de testamento" que "No pueden recurrirse las sentencias de los jueces nacionales en lo civil por ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires", fallo plenario cuyos fundamentos esta Sala comparte y a los que se remite por razones de brevedad.-

  2. Por ello y porque además se encuentra vigente la medida cautelar dictada en las causas n.°17861/2021 "A de M y F de la J N c/ GCBA s/ proceso de conocimiento", n.° 18.100/2021 "A C G de D c/ GCBA -ley 6452- y otro s/ amparo ley 16.986", n.° 18101/2021 "C P de A de la C F c/ GCBA -Ley 6452- y otro s/ amparo ley 16.986" y n.° 2300/2021 "A de F y F del M P F de la N c/ GCBA s/ proceso de conocimiento", en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 12) mediante la cual se suspendió la aplicación del art. 4 de la ley 6.452, corresponde desestimar "in límine" el recurso de inconstitucionalidad formulado en la presentación en despacho.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala L

Buenos Aires, 17 de febrero de 2025.-

AUTOS; Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. El Dr. C E A, en su carácter de letrado apoderado de la parte actora, interpuso recurso de inconstitucionalidad por ante el Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires contra la sentencia dictada por esta Sala el 27/12/2024.-

II. Esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con fecha 11 de febrero de 2025, estableció como doctrina legal obligatoria (art.303, Cód. Procesal) en los expedientes "C, C M y otro c/ O S de los E de C s/ daños y perjuicios" y "P, A M c/ P, C A s/ impugnación/nulidad de testamento" que "No pueden recurrirse las sentencias de los jueces nacionales en lo civil por ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires", fallo plenario cuyos fundamentos esta Sala comparte y a los que se remite por razones de brevedad.-

III. Por ello y porque además se encuentra vigente la medida cautelar dictada en las causas n.°17861/2021 "A de M y F de la J N c/ GCBA s/ proceso de conocimiento", n.° 18.100/2021 "A C G de D c/ GCBA -ley 6452- y otro s/ amparo ley 16.986", n.° 18101/2021 "C P de A de la C F c/ GCBA -Ley 6452- y otro s/ amparo ley 16.986" y n.° 2300/2021 "A de F y F del M P F de la N c/ GCBA s/ proceso de conocimiento", en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n.° 12) mediante la cual se suspendió la aplicación del art. 4 de la ley 6.452, corresponde desestimar "in límine" el recurso de inconstitucionalidad formulado en la presentación en despacho. LO QUE ASÍ EL TRIBUNAL RESUELVE.-


JUAN PABLO RODRIGUEZ - GABRIELA ITURBIDE MARCELA PEREZ PARDO