- Atento que, en razón de que la persona demandada es un organismo del Gobierno Nacional, resulta evidentemente inadmisible la intervención de un Tribunal Local para juzgarlo, sin que ello implique abrir juicio alguno respecto de cualquier cuestión derivada de la doctrina del fallo "Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desestímase la presentación formulada.
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Capital Federal, 29 de enero de 2025.-
Al Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto: Atento que, en razón de que la persona demandada es un organismo del Gobierno Nacional, resulta evidentemente inadmisible la intervención de un Tribunal Local para juzgarlo, sin que ello implique abrir juicio alguno respecto de cualquier cuestión derivada de la doctrina del fallo "Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desestímase la presentación formulada. NOTIFIQUESE.
Del recurso extraordinario federal interpuesto, córrase traslado a la contraria por el plazo de diez días. NOTIFÍQUESE.
BEATRIZ ETHEL FERDMAN
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